viernes, 14 de noviembre de 2008

ESTATUTOS DE LA FUNDACION

ESTATUTOS FUNDACION FUTBOL BASE DE EL CAMPELLO
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN


Artículo 1. Denominación, naturaleza, domicilio y ámbito de actuación.

1. La FUNDACIÓN FUTBOL BASE DE EL CAMPELLO es una organización sin fin de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en estos Estatutos.

2. El domicilio estatutario de la FUNDACIÓN, se establece en la calle Prolongación Músico Maestro Bretón, S/N, distrito postal 03560 del Municipio de El Campello en la provincia de Alicante.


3. El ámbito territorial en que va a desarrollar principalmente sus actividades se extiende a todo el territorio nacional.


Artículo 2. Personalidad jurídica, comienzo de actuaciones y duración temporal.

1. La Fundación tendrá personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones y a partir de ese momento comenzará sus actuaciones.

2. La Fundación que se instituye tendrá una duración temporal indefinida. No obstante, si, en algún momento, los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos, o resultaren de imposible realización, el Patronato podrá acordar la extinción de aquella conforme a lo dispuesto en la Legislación vigente y en el artículo 23 de estos Estatutos.


CAPÍTULO II
FINES Y BENEFICIARIOS DE LA FUNDACIÓN

Artículo 3. Fines

Son fines de la Fundación: La Fundación tiene por objeto principal el apoyo al deporte como elemento de desarrollo cultural y educativo, que favorece el progreso personal y social; a través de la promoción, fomento y difusión de actividades relacionadas fundamentalmente con el deporte base, en especial el fútbol; y la divulgación de los valores deportivos entre la ciudadanía que facilitan un estilo de vida sana y equilibrada.

Apoyar la realización y difusión de actividades deportivas, especialmente dirigidas a los niños y jóvenes.

· Gestionar el fútbol base del Club Deportivo el Campello.

· Fomentar el fútbol base, a través de la creación de escuelas de fútbol integradas por equipos de diversas categorías.

· Organizar, apoyar y difundir la realización de torneos de fútbol, relacionados con el deporte base y amateur.

· Crear una residencia para facilitar el alojamiento de jóvenes deportistas, previamente seleccionados por sus capacidades y potencialidades.

· Impulsar y apoyar determinados proyectos y actividades deportivas de la ciudad, por su especial relevancia y repercusiones.

· Organizar “campus temporales” relacionados con el fútbol, especialmente dirigidos a los jóvenes.

· Gestionar el patrimonio cultural y deportivo del Club Deportivo El Campello, para promocionar su imagen.

· Crear el Museo del Club Deportivo El Campello.

· Conceder becas, ayudas y premios a nivel individual y colectivo para facilitar el acceso al deporte y la práctica deportiva y para fomentar los valores deportivos.

· Colaborar con las Universidades de Elche y Alicante en el desarrollo de programas educativos deportivos, tendentes a la formación y cualificación en materia deportiva (gestión, periodismo, medicina).

· Editar publicaciones para difundir las actividades de la Fundación y del Club Deportivo El Campello.

· Organizar el “voluntariado” del Club Deportivo El Campello, para que participe y colabore en determinadas actividades.

· Captar “stages” deportivos de equipos nacionales y extranjeros.

· Desarrollar y apoyar la realización de congresos, jornadas, conferencias, debates, estudios e investigaciones sobre temas relacionados con el deporte.

· Participar con las Administraciones Públicas en el fomento del deporte y sus valores, a través de los correspondientes Convenios de Colaboración.

· Colaborar con otras entidades públicas y privadas cuyas finalidades estén comprendidas entre los objetivos de la Fundación.

· Fomentar las relaciones y actividades sociales del Club Deportivo El Campello, con su entorno.

· Conseguir apoyos económicos para el desarrollo de las actividades de la Fundación, de las entidades públicas y privadas, de las empresas y de personas a título individual.

· Cualesquiera otros servicios y actividades que la Fundación acuerde o decida prestar o realizar, y que no hayan quedado indicados, siempre que contribuyan al fomento del deporte y de sus valores.



Artículo 4. Actividades

Para la consecución de los fines mencionados en el artículo anterior, la Fundación realizará las siguientes actividades:

1º) Promover iniciativas y colaborar con las personas, empresas y organismos, que apoyan, defienden y trabajan, por el bienestar social del Club Deportivo Campello y de la Fundación fútbol Base de El Campello.

2º) Colaborar para que todos los temas concernientes al fútbol y a la Fundación, lleguen con facilidad a toda la sociedad en general y a sus aficionados en particular.

3º) Divulgar la historia del fútbol de El Campello.

4º) Rendir homenaje, a todas las personas y profesionales, que por unos u otros motivos, hubieran estado vinculados al fútbol de la localidad o a la Fundación.

5º) Colaborar con todas las Asociaciones, simpatizantes del fútbol y de la Fundación, que mantengan un comportamiento ético, cívico, deportivo, plural y respetuoso hacia los demás.

6º) Gestionar el Fútbol Base de la localidad de El Campello.

7º) Promover el asociacionismo entre los jóvenes, vinculándolos al entorno del mundo del deporte en general y del fútbol en particular.

8º) Promover el asociacionismo entre las personas mayores, motivando su participación en base a sus experiencias y sus criterios de opinión.

9º) Promover el asociacionismo a colectivos de Inmigrantes y colectivos con dificultades, para ayudar a su integración y a que se involucren en el deporte, con su participación activa.

10º) Colaborar con otras entidades deportivas, sociales y culturales.

11º) Colaborar con otras asociaciones, sin ánimo de lucro. a) Creación de torneos, campeonatos y concursos deportivos, culturales, musicales, sociales, etc., que impliquen la participación y la colaboración de la sociedad en general.

12º) Proponer viajes acompañando a los equipos de Fútbol Base de la Fundación, en sus desplazamientos a otros estadios.

13º) Colaborar con la participación, difusión y publicidad, de cualquier programa audiovisual, tanto amateur como profesional, que incida sobre aspectos relativos al Fútbol, o la Fundación, así como con todos los medios publicitarios, revistas, videos, etc., hablados o escritos, que difundan la actualidad o historia del Club Deportivo El Campello., o de la Fundación fútbol Base de El Campello.



Artículo 5. Beneficiarios

1. Los fines fundacionales de la Fundación se dirigen con carácter genérico a las siguientes colectividades de personas:

· Serán potenciales beneficiarios de la Fundación todas las personas y entidades públicas y privadas que, directa o indirectamente, estén relacionados con la actividad deportiva en la ciudad de El Campello, en especial con el fútbol.

· Los beneficiarios de la Fundación serán seleccionados por ésta con criterios de imparcialidad, no discriminación y objetividad, siempre en forma no lucrativa, de acuerdo con las bases, normas o reglas que apruebe a tal efecto el Patronato.

· La Fundación dará publicidad e información de sus propios fines y actividades.

2. El Patronato, a la hora de determinar los beneficiarios de la actividad de la Fundación, actuará con criterios de imparcialidad y no discriminación.


Artículo 6. Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines

La Fundación destinará efectivamente el patrimonio y sus rentas al cumplimiento de sus fines fundacionales.

1. Deberá ser destinado, al menos, al cumplimiento de los fines fundacionales el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, en los términos previstos por la legislación vigente.

2. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.


Artículo 7. Información

El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.


CAPÍTULO III
GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 8. Patronato

1. El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación.

2. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.


Artículo 9. Composición

1. Estará constituido por un número comprendido entre 4 y 8 Patronos que adoptarán sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los presentes Estatutos.

2. Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.

3. Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen.

4. Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.


Artículo 10. Reglas para la designación y sustitución de sus miembros.

1. La designación de los miembros integrantes del primer Patronato se hará por los fundadores y constará en la escritura de constitución.

2. La designación de nuevos miembros se hará por el Patronato que, a la sazón, figure inscrito en el Registro correspondiente y por acuerdo de la mayoría de sus miembros.

3. Los Patronos habrán de aceptar sus cargos en la forma prevista en la legislación vigente y su aceptación se notificará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

4. El nombramiento de los Patronos tendrá una duración de 4 años.


Artículo 11. Presidente.

1. Los Patronos elegirán entre ellos un Presidente al que corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas, convocar las reuniones del Patronato, presidirlas, dirigir sus debates y, en su caso, ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.

2. El Presidente dispone de voto de calidad para dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones que se realicen en el Patronato.


Artículo 12. Secretario

1. El Patronato nombrará un Secretario, cargo que podrá recaer en una persona ajena a aquel, en cuyo caso tendrá voz pero no voto.

2. Corresponde al Secretario la certificación de los acuerdos del Patronato, la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y, todas aquéllas que expresamente se le encomienden. En los casos de enfermedad, ausencia o vacante ejercerá las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato.


Artículo 13. Atribuciones del Patronato

Sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones del Protectorado, serán facultades del Patronato:

a) Ejercer el gobierno y representación de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.

b) Interpretar y desarrollar los Estatutos y, en su caso, acordar la modificación de los mismos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.

c) Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.

d) Nombrar apoderados generales o especiales.

e) Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.

f) Aprobar el plan de actuación y las cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.

g) Acordar la apertura y cierre de sus Delegaciones.

h) Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.

i) Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación, así como aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.


Artículo 14. Obligaciones del Patronato

En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos.


Artículo 15. Responsabilidad de los Patronos.

1. Los Patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.

2. Los Patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a estos Estatutos, o por lo realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.

3. Deberán concurrir a las reuniones a las que sean convocados y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.


Artículo 16. Cese y suspensión de Patronos.

1. El cese y la suspensión de los Patronos de la Fundación se producirá en los supuestos previstos en el artículo 18 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y además:

2. La renuncia al cargo de Patrono podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.

3. La sustitución, el cese y la suspensión de los Patronos se inscribirán en el correspondiente Registro de Fundaciones.


Artículo 17. Forma de deliberación y adopción de acuerdos.

1. El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.

La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como, el orden del día.

No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.

2. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, excepto cuando los Estatutos o la legislación vigente establezcan mayorías cualificadas.

4. De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser sometida a aprobación de todos los miembros presentes en las mismas. Esta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

5. El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por el designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.


CAPÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA FUNDACIÓN


Artículo 18. Patrimonio

1. El Patrimonio de la Fundación está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica, que integren la dotación así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.

2. La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su inventario anual.

3. El patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la Fundación de los bienes y derechos que integran su patrimonio, en los Registros públicos correspondientes.


Artículo 19. Financiación

1. La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.

Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

2. Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.

3. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

4. La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un libro Diario y un libro de Inventarios y de Cuentas Anuales y aquellos otros libros obligatorios que determine la legislación vigente.

5. En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá por los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.


Artículo 20. Plan de actuación y rendición de cuentas.

1. Las cuentas anuales se aprobarán por el Patronato de la Fundación, en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.

2. El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.


CAPÍTULO V
MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN

Artículo 21. Modificación

1. El Patronato, podrá modificar los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. En cualquier caso, procederá modificar los Estatutos cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los Estatutos en vigor.

2. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato.

3. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado y habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.


Artículo 22. Fusión

El Patronato de la Fundación podrá acordar la fusión de ésta con otra Fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma.

El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del Patronato.


Artículo 23. Extinción

1. La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.

2. La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.

3. La totalidad de los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos, y que estén consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo, de acuerdo con la legislación vigente, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general. Queda expresamente autorizado el Patronato para realizar dicha aplicación.

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO

REGLAMENTO DE

RÉGIMEN INTERNO



ÍNDICE


1. TÍTULO I . DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO II. COMPOSICION Y ESTRUCTURA

CAPÍTULO I. Órganos de Gobierno
CAPÍTULO II. Otros Órganos Unipersonales
CAPÍTULO III. Entrenadores
CAPÍTULO IV. Jugadores y Equipos
CAPÍTULO V. Padres Y Madres Delegados

TÍTULO III. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

DISPOSICIONES FINALES







TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO I. OBJETO

El presente Reglamento de Régimen Interno tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del C.D. CAMPELLO y de la FUNDACION PARA EL FUTBOL BASE DE EL CAMPELLO (en adelante el “club”), dentro del marco construido por la legislación deportiva vigente y con sujeción plena a lo establecido en su ideario y Estatutos.

Por ello, cualquier recomendación, norma, sanción o actuación emanada del club, sólo tiene como finalidad contribuir a la adecuada formación de la personalidad y valores humanos de todos y cada uno de los integrantes de la misma, a través del deporte que han escogido.

Para llevar a efecto este plan, el club ha creado una estructura organizativa compuesta por el Director – Técnico, Entrenadores y Delegados que, basándose en el objeto fundamental anteriormente expuesto y apoyándose en una serie de procedimientos de actuación, tienen a su cargo las siguientes responsabilidades básicas:

a) La formación tanto técnica y táctica, como del carácter deportivo, de todos los componentes de los equipos a su cargo.

b) La gestión, seguimiento y control de equipos y jugadores, en todas las categorías y edades.

c) La representación del club ante la Federación Valenciana de Fútbol

d) Mantener el prestigio deportivo del club, en cada categoría y competición en las que participe cualquier equipo a su cargo.






ARTÍCULO II. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Reglamento será de aplicación en los siguientes ámbitos.

a) Personal:
2.1 Los deportistas inscritos en el club desde la formalización de su inscripción hasta su baja.
2.2. A todo el personal técnico del club
2.3. A todos los padres / madres de los jugadores desde el momento de la inscripción del hijo/a hasta su baja en el club, en aquellos aspectos que les sea aplicables.
2.4. Al personal auxiliar del club
2.5. A todas aquellas personas o entidades que por cualquier motivo y temporalmente formen parte del club.

b) Espacial:
2.6. Las instalaciones deportivas propias del Polideportivo El Vincle, ubicadas en la localidad de El Campello.
2.7. Cualquier instalación deportiva, local, edificio o espacio a los que se desplacen los componentes del club en su totalidad o en parte, bien sea de modo esporádico o habitual para realizar las actividades deportivas.

Norma general aplicable.

2.8. A todos los efectos, el Director-Técnico Coordinador, los delegados, entrenadores y jugadores serán responsables directos de las acciones posibles cometidas por sus familiares, amigos, conocidos o cualquier persona relacionada con ellos. El incumplimiento por parte de las personas enumeradas anteriormente de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente Reglamento y especialmente las relativas a:

a) El respeto y cumplimiento de las normas y reglamento de la competición.
b) La falta de dedicación y esfuerzo necesario para el desarrollo de la actividad deportiva.
c) El respeto de la imagen personal y del club.

Facultará al club para imponer a la persona directamente responsable, las pertinentes sanciones, pudiendo incluso, y en casos de reiteración o extrema gravedad, expulsarle del equipo.


TÍTULO COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA

CAPÍTULO I. ÓRGANOS DE GOBIERNO

ARTÍCULO III. ESTRUCTURA


3.1 El club, de conformidad a lo establecido contará con los siguientes Órganos de Gobierno:

a) Colegiados: Patronato de la Fundación y Junta Directiva del C.D. Campello
b) Unipersonales: Presidente, Vicepresidentes, Tesorero y Vocales.

3.2 Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de la existencia y funciones de otros órganos del club como Director -Técnico Coordinador, en el ámbito de sus competencias.


ARTÍCULO IV. PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN

4.1 Los órganos de gobierno velarán para que las actividades del club se desarrollen de acuerdo con el proyecto (ideario) del mismo, con el objeto de hacer posible la efectiva realización de los fines previstos.

4.2 Los órganos de gobierno del club garantizarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los jugadores, entrenadores, delegados así como a padres y madres y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros del club en la vida del mismo, en su gestión y en su evaluación.

4.3 En el seno de los órganos de gobierno del club y de la Fundación se podrá constituir un Comité de Disciplina, al que corresponderá, por delegación de aquella, la resolución de los expedientes incoados por la comisión de hechos que puedan ser conceptuados como falta grave o muy grave. Dicho Comité estará compuesto por el Presidente de la Fundación o persona en quien delegue, e integrado por el Director-Técnico Coordinador, dos miembros del patronato y un representante de los padres ajeno al gobierno de la Fundación.


CAPÍTULO II. OTROS ÓRGANOS UNIPERSONALES

ARTÍCULO V. DEL DIRECTOR TÉCNICO-COORDINADOR


Son funciones propias del Director Técnico-Coordinador:

1) Es elegido, o destituido, por acuerdo del patronato de la Fundación y nombrado o cesado por el Presidente.
2) Dirige, coordina y controla todas las actividades de carácter disciplinario de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las competencias del patronato y la Junta Directiva.
3) Tiene como objeto fundamental la gestión, seguimiento y control de equipos y jugadores, en todas las categorías y edades, vigilando el adecuado cumplimiento de la formación integral de todos y cada uno de los jugadores del club.
4) Podrá ejercer, simultáneamente, cualquier otra actividad relacionada con el club.
5) A principio de cada temporada debe trabajar junto con sus colaboradores, los objetivos deportivos y comunicarlo al resto de componentes de la misma.
6) Ejecutará los acuerdos del patronato y de la junta directiva en el ámbito de su competencia.
7) Estará siempre en disposición de solventar cualquier duda, comentario, petición o reclamación de los entrenadores.
8) Tiene la facultad de poder pasar a los jugadores de un equipo a otro, por motivos técnico-deportivos, incluso de una categoría a otra siempre que no se incumplan los Reglamentos de la Federación Valenciana de Fútbol.
9) Tiene la facultad de cesar a su cargo cualquier entrenador que no cumpla con sus responsabilidades, según lo indicado en el presente Reglamento.
10) Tiene la obligación de guardar las mismas formas, respeto y compostura exigidos a cualquier otro componente del club en cualquier situación.
11) El coordinador está obligado a cumplir las recomendaciones y obligaciones que le son asignadas en el presente Reglamento, así como las que le fueren encomendadas por el patronato de la Fundación y la Junta Directiva del club.

CAPÍTULO III. ENTRENADORES

ARTÍCULO 6. CARÁCTER

6.1 Los entrenadores son aquellos miembros del club que desempeñan la función docente en el ámbito deportivo, y cuyo ejercicio se orientará a la realización de los fines educativos y deportivos establecidos en el ideario del club.
Por su proximidad al jugador, constituyen el núcleo principal de su formación y gozan de la absoluta confianza tanto del Director Técnico-Coordinador, como del patronato de la Fundación y la Junta Directiva del club.

6.2 La designación de los entrenadores compete al patronato de la Fundación a propuesta del Director Técnico-Coordinador.

ARTÍCULO 7. DERECHOS DE LOS ENTRENADORES

Los entrenadores ostentan los siguientes derechos:

a) A ejercer sus funciones dentro del respeto al Ideario del club, en los equipos de trabajo a que se le destine.
b) A ser informados por quien corresponda de los asuntos que atañen al club en general y a ellos en particular.
c) A ser tratados con corrección y respeto por el resto de estamento e integrantes del club.
d) A utilizar los medios materiales e instalaciones del club para cumplir los fines del mismo y con arreglo a las normas que regulen su uso.
e) A presentar peticiones, sugerencias y quejas de orden deportivo formuladas por escrito, ante los Órganos Unipersonales y Colegiados del club.


ARTÍCULO 8. DEBERES DE LOS ENTRENADORES.

Los entrenadores tienen los siguientes deberes:

a) Elaborar la planificación anual de las actividades a su cargo y una vez aprobada por el Director Técnico-Coordinador, desarrollar y cumplir con la programación establecida.
b) Participar, salvo causa justificada, en todas las actividades programadas así como en aquellas a las que sea debidamente convocado.
c) Mantener en el aspecto personal y en el técnico-deportivo una conducta digna y respetuosa con el Ideario del club en el desarrollo de su función, así como en su relación con los distintos estamentos y miembros del club, especialmente con los deportistas.
d) Desempeñar con competencia exactitud y puntualidad las tareas y actividades correspondientes.
e) Atender las consultas de los deportistas, estimular su esfuerzo y favorecer la convivencia y el desarrollo de todos los valores señalados en el Ideario del club.
f) Atender las consultas de los padres de los deportistas en orden a compartir la tarea educadora en el ámbito de su competencia.
g) Aplicar el Régimen disciplinario del club, en el nivel de su competencia.
h) Cumplimentar el Diario de Entrenamientos en los aspectos técnicos y en los referidos a la asistencia y comportamiento de los deportistas.
i) Mantener el espacio deportivo limpio y ordenado durante su presencia en el mismo.
j) Están obligados a colocar y guardar los elementos necesarios para el desarrollo de entrenamientos y partidos (redes, balones, banquillos, etc.)
k) Respetar y cumplir los acuerdos tomados por el patronato de la Fundación y la Junta Directiva.
l) Llevar siempre el equipamiento deportivo adecuado a la actividad de que se trate, cumpliendo en todo momento las especificaciones que para el mismo se detallan.


CAPÍTULO IV. JUGADORES Y EQUIPOS

ARTÍCULO 9. DERECHOS

9.1 El jugador tiene derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.
9.2 Todos los deportistas tienen derecho a las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles deportivos. No habrá más limitaciones que las derivadas de su aprovechamiento o de sus aptitudes para el deporte.
Para asegurar este derecho, el C.D. Campello se compromete a facilitar:
a) Un entrenador por equipo
b) Instalaciones deportivas adecuadas
c) Equipamiento deportivo
d) Un horario de entrenamiento.
e) La participación de todos los equipos en Competiciones Oficiales excepto los de categoría PRE-benjamín.
f) La enseñanza de la disciplina deportiva elegida.
g) La debida educación deportiva que contribuya a completar la formación integral del deportista.
h) En ningún caso constituirá un derecho de los jugadores la participación obligatoria en los partidos o su convocatoria para los mismos, eso será potestad del entrenador.

9.3 Todos los jugadores tienen derecho a que se respete su integridad física, moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto de vejaciones físicas o morales.
9.4 Los deportistas tienen derecho a participar en el funcionamiento del club, a través de la designación de capitanes de cada uno de los equipos.
9.5 El Capitán de Equipo

Designaciones:

1) Cada equipo, a propuesta de su entrenador y mediante votación de todos los jugadores, designarán un capitán para cada temporada.
2) El sistema a seguir para la designación, podrá ser modificado por el Director Técnico-Coordinador cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.
3) En determinadas situaciones se podrá quitar la capitanía al jugador que la ejerza, si no cumple sus funciones adecuadamente.

Funciones:

1) El capitán es el enlace entre el entrenador y sus componente y, a su vez, el portavoz de estos.
2) En determinadas circunstancias, y por causas de fuerza mayor, deberá realizar funciones asignadas al entrenador (dirigir el calentamiento, parte del entrenamiento, cambios en los partidos, etc.)
3) Debe preocuparse de mantener puntualmente informados a todos sus compañeros sobre horarios de partidos, convocatorias, desplazamientos, etc.
4) Dará ejemplo de comportamiento, dedicación, esfuerzo y motivación, tanto en los entrenamientos como en los partidos, así como en cualquier circunstancia y lugar en que se encuentre el equipo.
5) A partir de la categoría Alevín deberá conocer y asumir adecuadamente los derechos y obligaciones que, por su condición le otorga el Reglamento de Juego de la Federación Valenciana de Fútbol.

9.6 Todos los miembros del club están obligados al respeto de los derechos de los futbolistas que se establecen en la presente normativa interna.

ARTÍCULO 10. DEBERES

10.1 Los jugadores tienen los siguientes deberes:
a) Asistir a los entrenamientos previamente establecidos, esforzándose y obligándose a aprender y mejorar en todos los aspectos.
b) Los jugadores deberán estar completamente equipados y preparados para dar comienzo el entrenamiento con rigurosa puntualidad. Deberán acudir a los entrenamientos 20 minutos antes y a los partidos 1 hora y 15 minutos antes.
c) Asistir a todos los partidos a los que sean convocados y con la antelación determinada por el entrenador, con la equipación deportiva que le sea facilitada por el club. Siendo el equipamiento deportivo el principal elemento identificador, los jugadores están obligados a llevarlo, cumpliendo las especificaciones que para el mismo se detallan.
d) Justificar las ausencias a los entrenamientos y partidos en aquellos casos en los que no pueda acudir, debiéndolo comunicar a su entrenador con la debida antelación (un mínimo de dos días a la celebración del entrenamiento o partido), salvo causas de fuerza mayor.

* Se consideran motivos justificados:

- enfermedad
- Motivos familiares
- Motivos docentes
- Aquellos otros que se establezcan.

De todas formas el entrenador valorará el esfuerzo complementario del jugador en la asistencia a todos los entrenamientos, pudiendo ser determinante para convocatorias y titularidad en los partidos. En ningún caso afectará a las convocatorias las ausencias por motivos justificados.

* No se consideran motivos justificados:

- Los no incluidos en los anteriores
- Prácticas en otras actividades
- La asiduidad en las faltas


e) Llegar puntualmente a la hora indicada tanto a los entrenamientos como a los partidos a los que sean convocados.
f) Cuidar el material deportivo del club y sus instalaciones haciendo un uso adecuado y correcto de los mismos. No podrá haber ningún jugador jugando en las instalaciones antes del comienzo de su entrenamiento. Los vestuarios serán utilizados únicamente para cambiarse y ducharse, para refrescarse o hidratarse se utilizarán las fuentes y para las necesidades pertinentes los aseos.
g) Devolver en perfectas condiciones la equipación de juego que le sea facilitada por el club a la finalización de cada temporada.
h) Comportarse con corrección y respeto en los entrenamientos, partidos, con otros jugadores, compañeros, árbitros, entrenadores y cualquier otra persona relacionada con el club.
i) Comprometerse al desarrollo de la actividad deportiva durante toda la temporada, sin perjudicar los intereses deportivos del club.
j) Comprometerse a lo largo de la temporada desde la categoría cadete hasta prebenjamines a acudir al estadio en un mímino de dos partidos de forma obligatoria para dar apoyo al equipo del C.D. Campello y colaborar en la recogida de pelotas, marcador, etc. Los partidos en los que acudirá cada grupo serán establecidos por el Director-Técnico y controlado por los delegados o entrenadores.

10.2 Constituye un deber de los jugadores el respeto a las normas de convivencia dentro y fuera del club. Este deber se concreta en las siguientes obligaciones:

a) Respetar el ideario del club
b) Respetar y utilizar correctamente los bienes materiales y las instalaciones del club. En el interior de las instalaciones queda prohibido gritar, comportarse de forma ruidosa o manifestar cualquier actitud que pueda resultar molesta para el resto de usuarios.
c) Respetar las decisiones adoptadas por los Órganos Unipersonales y Colegiados del club.
d) No habrá ningún jugador usando las instalaciones antes del comienzo de los entrenamientos (sólo con el entrenador)
e) Queda prohibida la utilización de tacos de aluminio en cualquiera de los campos de la instalación del Polideportivo El Vincle.
f) No se podrán quitar la camiseta hasta entrar en los vestuarios siendo obligatorio ducharse después de los partidos/entrenamientos.


ARTÍCULO 11.

11.1 Dadas las limitaciones disponibles en el club y, como consecuencia de ello, del número de equipos que pueden formar parte del mismo, no todo los niños o jóvenes, por el mero hecho de ser residentes en la localidad de El Campello, tiene derecho a integrarse en alguno de los equipos del club.

11.2 Los equipos estarán integrados, prioritaria y mayoritariamente por niños y jóvenes residentes en la localidad.

11.3 No obstante, si para elevar el nivel de competitividad, o por falta de jugadores necesarios para completar el equipo en una determinada categoría, podrán integrarse en los distintos equipos un determinado número de jugadores no pertenecientes a la localidad, con un máximo del 40% del total de la plantilla.

11.4 En ningún caso se devolverá la cuota de inscripción.

11.5 La cuota de inscripción para poder jugar en los equipos integrantes del club se determinará anualmente por los órganos de gobierno de la Fundación y será obligatoria para todos. El hecho de incumplir cualquiera de los pagos en que se distribuya implicará inmediatamente una falta muy grave que se resolverá con la expulsión definitiva del jugador del club no pudiendo a partir de ese momento acudir ni a los partidos ni a los entrenamientos.

CAPÍTULO V. PADRES Y MADRES DELEGADOS

ARTÍCULO 12. DE LOS PADRES Y MADRES

12.1 La inscripción de un jugador en el club supone el conocimiento y la aceptación por parte de los padres del ideario y demás normativa, así como procurar que sus hijos las respeten.
12.2 los padres tienen derecho a se informados de la marcha deportiva y del comportamiento de sus hijos.
12.3 Los derechos y obligaciones de los padres recogidos en el presente Reglamento, se entenderán referidos, en el caso de ausencia de estos, al tutor o representante legal del alumno o jugador.
12.4 Al principio de cada temporada, facilitaran los datos identificativos, administrativos y autorizaciones pertinentes que el club les solicite.
12.5 Se responsabilizarán de que la documentación solicitada por el club este vigente y de entregarla en los plazos estipulados.
12.6 Se comprometen a efectuar los pagos acordados y requeridos por el club en la forma y plazos establecidos. Siendo en la actualidad cuota de inscripción, cuota trimestral y lotería de Navidad. La devolución de cualquiera de estos pagos supone la retirada de la ficha, por parte de la Junta Directiva, hasta su pago con los cargos correspondientes (intereses).
12.7 Deberán reunirse al principio de cada temporada y obligatoriamente entre ellos elegirán un delegado, que asistirá a las reuniones a las que sea convocado, como vínculo entre los padres y la Junta Directiva. Como función añadida, el delegado colaborará tanto con el entrenador del equipo como en los partidos.
12.8 Procurarán en la medida de sus posibilidades, acompañar al equipo y colaborar en el desplazamiento de los jugadores a los campos ajenos.
12.9 Deberán observar en los entrenamientos y partidos el mismo comportamiento exigido a entrenadores y jugadores.
12.10 Tienen prohibido el acceso a los vestuarios y al terreno de juego salvo causa mayor, al igual que las personas que acudan a los entrenamiento o partidos deberán limitarse a ocupar los lugares habilitados.
12.11 Durante el desarrollo de los entrenamientos o partidos, incluido los descansos, se abstendrán en todo momento de aconsejar o recomendar, tanto a los jugadores como a los entrenadores, acciones que sean competencia exclusiva del entrenador, limitándose a apoyar y animar al equipo. La manifestación de protestas, insultos o desánimos provoca situaciones que van en detrimento de los objetivos que persigue la fundación.
12.12 Si hay algún problema o queja, los padres podrán dirigirse al director-técnico coordinador y nunca al entrenador. Habrá un horario de atención a los padres puesto en el tablón de anuncios del Polideportivo El Vincle.
12.13 Cuando para los desplazamientos del equipo se habilite un autobús su utilización por parte de los jugadores será obligatoria independientemente de su punto de residencia. En caso de que el autobús dispusiera de plazas sobrantes, éstas podrán ser utilizadas por los familiares previa consulta con los entrenadores o delegados del equipo.
12.14 Si se diera el caso de que algún jugador/a o padre/madre no cumpliera con las normas expuestas, se adoptaría la decisión de invitarle a abandonar la fundación/club, sin que ello le diera derecho a que le fuera restituido importe alguno que ya hubiera abonado.

ARTÍCULO 13. PADRES Y MADRES

13.1 Al comienzo de cada temporada deportiva, obligatoriamente se elegirá un Padre/madre delegado de entre todos los padres/madres de jugadores del equipo, que contará con ficha federativa. No obstante, la fundación podrá proponer cuando así lo considere necesario otras personas para desarrollar la función de delegado de equipo.
13.2 Corresponde a los delegados desempeñar las siguientes funciones:

a) lograr el adecuado clima de colaboración entre los padres y el entrenador del equipo.
b) Actuará como Delegado de Campo cuando el equipo juegue como local.
c) Colaborará con el entrenador en la buena marcha del equipo, cuidando del buen estado del material del club y sus instalaciones cuando actúe como Delegado de Campo.
d) Actuará como portavoz ante la Junta Directiva del conjunto de padres y representantes legales de los jugadores. En tal sentido cuidará de que éstos no interfieran en las cuestiones técnicas de alineación y organización del mismo.
e) Transmitirá a la Junta Directiva las sugerencias, quejas y observaciones de todo tipo que los padres deseen hacer llegar a la Junta para que ésta adopte, en su caso, las medidas oportunas.
f) Ejercitará las funciones que le otorga el Reglamento de la Federación Valenciana de Fútbol.
g) Cuidará en los partidos de que el resto de padres/madres no interfieran en la labor del entrenador y cumplan las normas aquí expuestas, invitando a aquellos padres a abandonar el campo en el caso de que se extralimitarán. Cuando se dé alguna de éstas circunstancias deberá elevar informe al Director-Técnico para que éste lo haga llegar al comité de Disciplina.
h) Tendrá que acudir obligatoriamente a cualquier reunión para la que haya sido citado por parte de órgano de gobierno de la fundación o el comité de disciplina.

TÍTULO III. RÉGIMEN DISCIPINARIO

ARTÍCULO 14. DEFINICIÓN

14.1 La presente normativa será de aplicación a todos los jugadores del club.
14.2 Los miembros de la Junta directiva en general, el Director Técnico-coordinador y entrenadores en particular, pondrán especial cuidado en la prevención de las actuaciones disciplinarias presentes en esta normativa, mediante el contacto y colaboración constante.
14.3 Sin perjuicio de acciones posteriores, los entrenadores podrán adoptar las medidas que considere pertinentes para mantener el orden dentro del equipo, comunicándoles con posterioridad al Director Técnico-Coordinador.

Artículo 15. INFRACCIONES

15.1 Clasificación:

La faltas podrán ser:
- leves
- graves
- muy graves

15.2 Son faltas leves:

a) las faltas injustificadas de puntualidad
b) las faltas injustificadas, no reiteradas de asistencia a entrenamientos y partidos.
c) La no comunicación a su entrenador de cualquier anomalía o falta de asistencia a entrenamientos y partidos con la suficiente antelación cuando aquello sea posible.
d) La actitud pasiva en entrenamientos y partidos.
e) La falta de respeto a sus compañeros o entrenador que se lleven a cabo en entrenamientos, partidos y desplazamientos o con otros jugadores, árbitros, etc.
f) Los actos de indisciplina, injuria u ofensa no graves.
g) Cualquier acto injustificado que altere levemente el normal desarrollo de las actividades del club.

15.3 Son faltas graves:

a) Las faltas injustificadas reiteradas de asistencia a entrenamientos y partidos.
b) La reiterada y continua falta de respeto con compañeros o entrenador, así como cualquier comportamiento incorrecto y falto de respeto de carácter grave que se lleven a cabo en entrenamientos, partidos y desplazamientos o con otros jugadores, árbitros, etc.
c) Los actos de indisciplina, injuria u ofensa grave a los miembros del club y otros en deterioro de la imagen del club.
d) La agresión física grave a miembros del club o de otros clubes, así como a los árbitros, espectadores, etc.
e) Los actos injustificados que alteren gravemente el normal desarrollo de las actividades del club.
f) La reiterada y sistemática comisión de faltas leves en una misma temporada deportiva.

15.4 Son faltas muy graves:

a) Los actos de indisciplina, injuria u ofensa muy graves contra los miembros del club u otros en deterioro de la imagen del club.
b) La agresión física muy grave a miembros del club o de otros clubes, así como a los árbitros, espectadores, etc.
c) La comisión de tres faltas graves durante una misma temporada deportiva.


ARTÍCULO 16. SANCIONES

Por la comisión de las faltas enumeradas se impondrán las siguientes sanciones:

16.1 Por faltas leves se podrá imponer alguna de las siguientes sanciones atendiendo a las circunstancias de cada caso:
a) Amonestación privada
b) Amonestación escrita y que será comunicada a los padres.
c) Suspensión de la práctica deportiva por un tiempo no superior a 8 días.

16.2 Por faltas graves:

a) Apercibimiento, en el caso de continuas faltas injustificadas de asistencia, en el que se incluirá un informe detallado del entrenador correspondiente y del Director Técnico-Coordinador correspondiente sobre dicha actitud.
b) Cambio de equipo del jugador, si fuera posible.
c) Suspensión del derecho de práctica deportiva por un periodo de tiempo no superior a 15 días.

16.3Por faltas muy graves:

a) Perdida del derecho a la práctica deportiva por un periodo entre 30 días y una temporada deportiva.

La Junta Directiva podrá acordar la readmisión del jugador previa petición y comprobación de un cambio positivo de actitud.

ARTÍCULO 17. COMPETENCIA PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES

17.1 El Director Técnico-Coordinador, por delegación del patronato de la Fundación y la Junta Directiva del club, será el encargado de establecer las sanciones para las faltas clasificadas como leves, dando cuenta de ello al Presidente de la Fundación y este a su vez al Comité de Disciplina, reuniéndose urgentemente a este efecto para ratificar en su caso lo acordado por el Director Técnico-Coordinador. Informándose posteriormente a la Junta Directiva en la primera reunión que esta celebre.

17.2 Está integrado por los siguientes miembros:

- El Presidente del club o persona en quien delegue
- Dos miembros de la Junta Directiva
- El Director Técnico-Coordinador
- Un padre/madre

ARTÍCULO 18. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

18.1 En el caso de faltas graves y muy graves, el Comité de Disciplina designará entre sus miembros a un instructor que abra expediente, formulará pliego de cargos al jugador, dará audiencia a éste, a sus padres o representantes legales, al entrenador y al Director Técnico-Coordinador y a cuantas personas a su juicio, puedan aportar datos de interés ya que finalmente, elevará informe sobre dicho expediente al Comité de Disciplina.
18.2 La instrucción del expediente deberá acordarse en el menor plazo posible y en todo caso no superar los diez días, desde que se tuviera conocimiento de la falta.
Las faltas graves y muy graves prescribirán a los tres meses.
18.3 Posteriormente, se dará audiencia al jugador y, si es menor de edad, a sus padres, comunicándoles las faltas que se le imputan y la propuesta de sanción acordada por escrito. El plazo de instrucción del expediente no deberá exceder de siete días hábiles.
18.4 La Junta Directiva, a propuesta del Comité de Disciplina podrá decidir el archivo y sobreseimiento del expediente sancionador cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.
18.5 En el momento de decidir la resolución del expediente disciplinario, y a los efectos de graduar la aplicación de las sanciones que proceden, se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares y sociales del jugador.
18.6 La resolución del expediente deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de iniciación del mismo.
18.7 Las sanciones impuestas podrán ser recurridas ante la Junta Directiva.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. ENTRADA EN VIGOR

El presente Reglamento de Régimen Interno entrará en vigor a partir del comienzo de la temporada 2.008-2.009

SEGUNDA. MODIFICACIÓN

Las modificaciones de este Reglamento se aprobarán por el patronato de la Fundación.